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Código de Hammurapi – versión de Joaquín Sanmartín (página 2)



Partes: 1, 2

156 § Si un hombre elige una novia a su hijo, pero
su hijo no ha yacido aún con ella y es él quien yace con ella,
que le pague a ella 1/2 mina de plata; y le restituirá a ella cuanto
hubiese traído de casa de su padre; luego, que case ella con marido de
su elección.

157 § Si un hombre, después de muerto su padre,
yace con su madre, que los quemen a ambos.

158 § Si un hombre, después de muerto su padre,
yace con su «principal» [=madrastra], que ya había alumbrado hijos, ese
hombre será expulsado de casa de su padre.

159 § Si un hombre, que había mandado ya a casa
de su suegro el regalo de esponsales y había dado el precio de la novia,
se encapricha de otra mujer y le dice a su suegro: «No tomaré a tu hija
por esposa», el padre de la muchacha se quedará con todo lo que le había
sido llevado ya.

160 § Si un hombre manda a casa de su suegro el regalo
de esponsales y da el precio de la novia y luego le dice a él el padre
de la muchacha: «No te daré mi hija», que calcule 2 veces lo que le había
sido llevado y lo devuelva.

161 § Si un hombre manda a casa de su suegro el regalo
de esponsales y da el precio de la novia, y luego su amigo lo calumnia, y su
suegro le dice al marido: «No tomarás a mi hija por esposa», que calcule
2 veces lo que le había sido llevado y lo devuelva, pero que a su esposa
no la tome su amigo.

162 § Si un hombre toma una esposa, ella le alumbra
hijos y luego a ella le llega su última hora, que el padre de ella no
reclame su dote; su dote será solamente de sus hijos.

163 § Si un hombre toma una esposa y luego ella no
le proporciona hijos, y a esa mujer le llega su última hora, si el suegro
le devuelve el precio de la novia que él había llevado a casa
de su suegro, que el marido no reclame (además) la dote de esa mujer;
su dote será solamente de casa de su padre.

164 § Si el suegro no le devuelve el precio de la
novia, él descontará de la dote de ella el precio de novia, y,
luego, que la dote de ella se la devuelva a su padre.

165 § Si un hombre le regala un campo, una huerta o
una casa a su heredero predilecto y redacta un documento sellado, luego, al
llegarle al padre su última hora, cuando los hermanos hagan partes, él
se quedará con la donación que le había hecho el padre,
y, además de todo ello, harán partes iguales de los bienes de
la casa del padre.

166 § Si un hombre les elige esposas a los hijos que
haya tenido, pero no ha elegido aún esposa a su hijo menor, luego, al
llegarle al padre su última hora, cuando los hermanos hagan partes, de
los bienes de la casa del padre asignen a su hermano menor, que no ha tomado
aún esposa, además de su parte, dinero para el precio de novia,
y, de este modo, le dejarán tomar una esposa.

167 § Si un hombre torna una esposa y ella le alumbra
hijos, y luego, a esa mujer, le llega su última hora, y, después
de muerta ella, él toma otra esposa y ella le alumbra hijos, que más
tarde, al llegarle al padre su última hora, los hijos no hagan partes
según las madres; se quedarán con las dotes de sus respectivas
madres y, luego, harán partes iguales de los bienes de la casa del padre.

168 § Si un hombre se propone desheredar a su hijo
y les dice a los jueces: «Desheredo a mi hijo», que los jueces decidan sobre
su caso, y si el hijo no ha cargado con una falta lo suficientemente grave como
para arrancarlo de su posición de heredero299, el padre no lo arrancará
de su condición de heredero.

169 § Si ha cargado con una falta respecto a su padre
lo bastante grave para arrancarlo de su posición de heredero, que, la
primera vez, no se lo echen en cara. Si se carga con una falta grave por segunda
vez, su padre Io privará de su condición de heredero.

170 § Caso que la esposa principal de un hombre le
haya alumbrado hijos, y su esclava también le haya alumbrado hijos, (si)
el padre, en vida, les declara a los hijos que le haya alumbrado la esclava:
«Sols hijos míos», y los considera en todo iguales a los hijos de la
mujer principal, que los hijos de la mujer principal y los hijos de la esclava,
cuando al padre le haya llegado su última hora, hagan partes iguales
de los bienes de la casa del padre; el heredero preferido, hijo de la esposa
principal, escogerá una parte y se la quedará.

171a § Ahora bien, si el padre, en vida, no les declara
a los hijos que le haya alumbrado la esclava: «Sois hijos mios», que, cuando
al padre le haya llegado su última hora, los hijos de la esclava no hagan
partes iguales de los bienes de la casa del padre con los hijos de la esposa
principal; se efectuará la puesta en libertad de la esclava y de sus
hijos: los hijos de la esposa principal no les exigirán a los hijos de
la esclava su vuelta a la esclavitud.

171b § La esposa principal se quedará con su
dote y con el peculio que su marido le haya dado y escrito en una tablilla,
y vivirá en la casa del marido; mientras viva, que lo disfrute, que no
lo venda; lo que deje a su muerte es sólo de sus hijos.

172 § Si su marido no le da un peculio, que se le
restituya toda su dote, y ella, de los bienes de la casa de su marido, se quedará
con una parte como un heredero más. Si sus hijos, para echarla de casa,
la maltratan, que los jueces decidan sobre su caso e impongan una pena a los
hijos; esa mujer no se irá de casa de su marido. Si esa mujer quiere
marcharse, que el peculio que le había dado su marido lo deje a sus hijos;
ella se quedará con la dote de casa de su padre, y que luego se case
con un marido de su elección.

173 § Si esa mujer, en su nueva familia, alumbra hijos
a su segundo marido, una vez muerta esa mujer, los hijos del primer marido se
repartirán su dote con los del segundo.

174 § Si a su segundo marido no le alumbra hijos, se
quedarán su dote los hijos de su primer marido.

175 § Si un esclavo del palacio o un esclavo de individuo
común toma (por esposa) a una hija de señor y ella alumbra hijos,
el dueño del esclavo no reclamará como esclavos a los hijos de
la hija de señor.

176a § Y si un esclavo del palacio o un esclavo de
individuo común toma (por esposa) a una hija de señor y ella,
al tomarla él, entra con la dote de casa de su padre en la casa del esclavo
del palacio o del esclavo del individuo, y luego, tras cohabitar, fundar un
hogar y adquirido bienes, le llega su última hora al esclavo del palacio
o al esclavo del individuo, que la hija de señor conserve su dote. Ahora
bien, que hagan 2 partes de todo lo que su marido y ella habían ido adquiriendo
desde que cohabitaron, y el dueño del esclavo se quedará con una
mitad y la hija de señor se quedará con la otra mitad, para sus
hijos.176b § Si una hija de señor no tiene dote, que hagan 2 partes
de todo lo que su marido y ella misma hayan ido adquiriendo desde que cohabitaron,
y el dueño del esclavo se quedará con una mitad y la hija de señor
se quedará con la otra mitad, para sus hijos.

177 § Si una viuda, con hijos pequeños, quiere
entrar (como esposa) en casa de otro, que no entre sin permiso de los jueces.
Cuando entre, que los jueces valoren el patrimonio dejado por su marido y que
el patrimonio del primer marido lo den en custodia al marido nuevo y a la mujer,
y que se escriba una tablilla; tendrán que cuidar del patrimonio, y criar
a los pequeños, y no venderán objeto alguno: el comprador que
compre algo perteneciente a los hijos de la viuda perderá su dinero;
la propiedad volverá a su dueña.

178 § Caso que una (sacerdotisa) ugbabtu o una (sacerdotisa)
naditum o una (hieródula) sekretum cuyo padre le haya dado una dote,
le haya redactado una tablilla, (si) en la tablilla que le redacta no le autoriza
por escrito a dar su dote donde a ella le plazca y no le deja actuar según
su gusto, cuando al padre le haya llegado su última hora, sus hermanos
se quedarán con su campo y su huerta y, de acuerdo con (el valor de)
su parte, le darán comida, aceite y vestido y así satisfarán
sus deseos. Si sus hermanos no le dan comida, aceite y vestido de acuerdo con
(el valor de) su parte y no le satisfacen sus deseos, que ella entregue su campo
y su huerta al arrendatario que le plazca y que su arrendatario la vaya sustentando;
que ella, mientras viva, goce del usufructo del campo, de la huerta y de todo
lo que le diera su padre, pero que no lo venda ni nombre heredero a otro: su
herencia es sólo de sus hermanos.

179§ Caso que una (sacerdotisa) ugbabtu o una (sacerdotisa)
naditumo una (hieródula) sekretum cuyo padre le haya dado dote, le haya
redactado un documento sellado; (si) en la tablilla le autoriza por escrito
a entregar su dote donde le plazca y le permite obrar según prefiera,
cuando al padre le llegue su última hora, que entregue su herencia donde
le plazca; sus hermanos no le pondrán pleito.

180 § Si un padre no da dote a una hija suya (sacerdotisa)
naditum, (sacerdotisa) kallatum o (hieródula) sekretum, ella, cuando
al padre le haya llegado su última hora, recibirá una parte de
los bienes de la casa del padre como un heredero más y, mientras viva,
gozará de su usufructo; pero su legado es sólo de sus hermanos.

181 § Si un padre consagra (a una hija) al dios (como
sacerdotisa) naditum, (hieródula) qadishtum o (hieródula) kulmashítum
y no le da dote, ella, al llegarle al padre su última hora, recibirá
como parte el tercio de su herencia de los bienes de la casa del padre y, mientras
viva, gozará de su usufructo; pero su legado es sólo de sus hermanos.

182 § Si un padre no da dote a una hija suya (sacerdotisa)
naditumdel divino Marduk de Babilonia, ni le redacta documento sellado, ella,
al llegarle al padre su última hora, recibirá como parte el tercio
de su herencia, y no estará sujeta a carga fiscal. Una naditumde Marduk
puede entregar su legado donde le parezca.

183 § Si un padre da una dote a una hija suya (sacerdotisa)
shugitum, se la da a un marido y le redacta documento sellado, ella, al llegarle
al padre su última hora, no recibirá parte alguna de los bienes
de la casa del padre.

184 § Si un hombre no da dote a una hija suya (sacerdotisa)
shugitum ni se la da a un marido, sus hermanos, cuando al padre le haya llegado
su última hora, le entregarán una dote según el valor del
patrimonio, Y, a ella, le darán un marido

. 185 § Si un hombre se lleva a un recién nacldo
para adoptarlo y lo cría, ese niño no podrá ser reclamado.

186 § Si un hombre se lleva un pequeño para
adoptarlo, y una vez que se lo ha llevado él no cesa de buscar a su padre
y a su madre, que el niño vuelva a casa de su padre.

187 § Ni un hijo [adoptivo] de (cortesano) girsiqu
que sirve en Palacio ni un hijo de (hieródula) sekretum podrán
ser reclamados.

188 § Si un maestro artesano se lleva a un hijo [ajeno]
para criarlo y le enseña su oficio, no podrá ser reclamado.

189 § Si no le enseña su oficio, ese niño
podrá volver a casa de su padre.190 § Si un hombre se lleva un
niño para adoptarlo y lo cría, pero no lo trata como a hijo, ese
niño podrá volver a casa de su padre.191 § Si un hombre
con un pequeño al que se había llevado para adoptarlo y criarlo
funda su propia familia y luego tiene hijos y se propone echar al niño,
que ese hijo no se vaya de vacío; el padre que lo crió le dará,
de sus bienes muebles, la tercera parte de herencia suya y que se marche; no
le entregará nada de campo, ni de huerta, ni de casa.

192 § Si el hijo [adoptivo] de un (cortesano) girsiqu
o el hijo de una (hieródula) sekretum le dice al padre que lo ha criado
o la madre que lo ha criado: «Tú no eres mi padre; tú no eres
mi madre», que le corten a lengua.

193 § Si el hijo [adoptivo] de un (cortesano) girsiqu
o el hijo de una (hieródula) sekretum averigua la casa de su padre [natural]
y desdeña al padre que lo ha criado o a la madre que lo ha criado y se
marcha a casa de su padre, que le saquen un ojo.

194 § Si un hombre confía su hijo a una nodriza
y ese hijo muere mientras lo cuida la nodriza, si la nodriza, sin saberlo el
padre ni la madre, se procura otro niño y se lo prueban, por haberse
procurado otro niño sin saberlo el padre y la madre, que le corten un
pecho.

195 § Si un hijo golpea a su padre, que le corten la
mano.

196 § Si un hombre deja tuerto a otro, lo dejarán
tuerto.

197 § Si le rompe un hueso a otro, que le rompan un
hueso.

198 § Si deja tuerto a un individuo común o
le rompe un hueso a un individuo común, pagará 1 mina de plata.

199 § Si deja tuerto al esclavo de un hombre o le
rompe un hueso al esclavo de un hombre pagará la mitad de su valor.

200 § Si un hombre le arranca un diente a otro hombre
de igual rango, que le arranquen un diente.

201 § Si le arranca el diente a un individuo común,
pagará 1/3 tercio de mina de plata.

202 § Si un hombre golpea en la mejilla a otro hombre
mayor que él, le darán en público 60 azotes de vergajo
de buey.

203 § Si un hijo de hombre golpea en la mejilla a otro
hijo de hombre como él, pagará 1 mina de plata.

204 § Si un individuo común golpea en la mejilla
a un individuo común, pagará 10 siclos de plata.

205 § Si el esclavo de un hombre golpea en la mejilla
al hijo de un hombre, que le corten una oreja.

206 § Si un hombre golpea a otro hombre durante una
discusión acalorada y le produce una herida, que ese hombre jure: «Le
he golpeado sin intención [de hacer ese daño]», y pagará
el médico.

207 § Si muere debido a sus golpes, que jure lo mismo,
y, si [el muerto] es un hijo de hombre pagará 1/2 mina de plata.

208 § Si es el hijo de un individuo común pagará
1/3 de mina de plata.

209 § Si un hombre golpea a una hija de hombre y le
causa la pérdida de(l fruto de) sus entrañas [aborto], pagará
10 siclos de plata por (el fruto de) sus entrañas.

210 § Si esa mujer muere, que maten a su hija.

211 § Si es a la hija de un individuo común
a quien le causa a golpes la pérdida de(l fruto de) sus entrañas,
pagará 5 siclos de plata.

212 § Si esa mujer muere, pagará 1/2 mina de
plata.

213 § Si golpea a la esclava de un hombre y le provoca
la pérdida de(l fruto de) sus entrañas, pagará 2 siclos
de plata.

214 § Si esa esclava muere, pagará 1/3 de mina
de plata.

215 § Si un médico hace incisión profunda
en un hombre con bisturí de bronce y le salva la vida al hombre, o si
le abre la sien a un hombre con bisturí de bronce y le salva un ojo al
hombre, percibirá 10 siclos de plata.

216 § Si es el hijo de un individuo común, percibirá
5 siclos de plata.

217 § Si es esclavo de un hombre, percibirá
2 siclos de plata.

218 § Si un médico hace incisión profunda
en un hombre con bisturí de bronce y le provoca la muerte, o si le abre
la sien a un hombre con bisturí de bronce y deja tuerto al hombre, que
le corten la mano.

219 § Si un médico hace incisión profunda
al esclavo de un individuo común y le provoca la muerte, restituirá
esclavo por esclavo.

220 § Si le abre la sien con bisturí de bronce
y lo deja tuerto, pagará en plata la mitad de su valor.

221 § Si un médico compone un hueso roto a
un hombre o le cura un tendón enfermo, el paciente pagará al médico
5 siclos de plata.

222 § Si es el hijo de un individuo común, pagará
3 siclos de plata.

223 § Si es el esclavo de un hombre, el dueño
del esclavo pagará al médico 2 siclos de plata.

224 § Si un veterinario hace incisión profunda
en un buey o en un asno y le salva la vida, el dueño del buey o del asno
le dará al médico 1/6 de [siclo de] plata al médico como
paga.

225 § Si hace incisión profunda en un buey
o un asno y le causa la muerte, pagará al dueño del buey o del
asno 1/4 de su valor.

226 § Si un barbero, sin consentimiento del dueño
de un esclavo, afeita el copete a un esclavo que no sea suyo, que corten la
mano del barbero.

227 § Si un hombre hace que un barbero le afeite el
copete a un esclavo que no es suyo, que ejecuten a ese hombre y lo cuelguen
a la puerta de su casa; que el barbero jure: «Lo he afeitado sin saberlo» y
no tendrá castigo.

228 § Si un albañil hace una casa a un hombre
y la termina, le dará, por cada sar construido, 2 siclos de plata de
honorario.

229 § Si un albañil hace una casa a un hombre
y no consolida bien su obra y la casa que acaba de hacer se derrumba y mata
al dueño de la casa, ese albañil será ejecutado.

230 § Si muere un hijo del dueño de la casa,
que ejecuten a un hijo de ese albañil.

231 § Si muere un esclavo del dueño de la casa,
le darán al dueño de la casa esclavo por esclavo.

232 § Si destruye bienes de la propiedad, que restituya
todo lo destruido y, por no haber consolidado bien la casa que hizo y haberse
derrumbado, que a su costa rehaga la casa derrumbada.

233 § Si un albañil hace una casa a un hombre
y no hace su trabajo según el proyecto y una pared se comba, ese albañil
consolidará bien esa pared con su dinero.

234 § Si un barquero calafatea un barco de 60 kures
a un hombre, éste le pagará 2 siclos de plata de honorarios.

235 § Si un barquero calafatea un barco a un hombre
y no deja su trabajo bien terminado y, en ese mismo año, el barco escora
o sufre daño, el barquero desarmará ese barco y lo reforzará
a su costa, y, luego, le dará el barco ya reforzado al dueño del
barco.

236 § Si un hombre deja en alquiler su barco a un barquero
y el barquero es descuidado y hunde el barco o lo deja inservible, el barquero
restituirá un barco al dueño del barco.

237 § Si un hombre contrata un barquero y un barco,
y lo carga de cebada, lana, aceite, dátiles o la carga que sea, y ese
marinero es descuidado y hunde el barco o deja que se pierda su contenido, el
barquero restituirá el barco que ha hundido y todo el contenido que ha
dejado perder.

238 § Si un barquero hunde el barco de un hombre y
luego consigue reflotarlo, pagará la mitad de su valor en plata.

239 § Si un hombre contrata un barquero, le pagará
6 [kures de cebada] por año.

240 § Si [el barco de] un patrón de barco de
remos aborda el barco de un patrón de barco de vela y lo hunde, que el
fletador del barco hundido declare públicamente ante el dios todo lo
que haya perdido, y el patrón del barco a remo que haya hundido al barco
de vela le restituirá su barco y todo lo perdido.

241 § Si un hombre embarga un buey como garantía,
pagará 1/3 de mina de plata.

242-243 § Si un hombre alquila [un buey] por un año,
entregará a su dueño, en pago por un buey trasero, 4 kures de
cebada, y, en pago por un buey delantero, 3 kures de cebada.

244 § Si un hombre alquila un buey o un asno y, en
descampado, lo mata un león, (el riesgo) será sólo de su
dueño.

245 § Si un hombre alquila un buey y lo mata por descuido
o a golpes, le restituirá buey por buey al dueño del buey.

246 § Si un hombre alquila un buey y le rompe una pata
o le corta el tendón de la nuca, dará buey por buey al dueño
del buey.

247 § Si un hombre alquila un buey y lo deja tuerto,
le pagará la mitad de su valor en plata al dueño del buey.

248 § Si un hombre alquila un buey y le rompe un cuerno,
le corta la cola o le rasga la lomera, pagará 1/5 de su valor en plata.

249 § Si un hombre alquila un buey y el dios lo golpea
y se muere, que el hombre que haya alquilado el buey jure píblicamente
por la vida del dios, y no tendrá castigo.

250 § Si un buey, al ir por una calle, da un cornada
a un hombre y lo mata, no ha lugar una reclamación judicial.

251 § Si el buey de un hombre suele dar cornadas y
su barrio ya le ha hecho saber que da cornadas y él ni le recorta los
cuernos ni controla su buey, si luego ese buey da una cornada a un hijo de hombre
y lo mata, pagará 1/2 mina de plata.

252 § Si es el esclavo de un hombre, pagará
1/3 de mina de plata.

253 § Caso que un hombre haya contratado a otro hombre
para que guarde un campo, y le confía cereal, le encarga el cuidado de
las reses y el deber de cultivar el terreno, si ese hombre sustrae simiente
o forraje y lo hallan en su poder, que le corten la mano.

254 § Si se queda con el cereal y debilita las reses,
restituirá 2 veces la cebada que haya recibido.

255 § Si alquila las reses del hombre o sustrae la
simiente y no produce nada en el campo, que a ese hombre se lo prueben y, al
llegar la cosecha, calculará una indemnización de 60 kures por
cada bur.

256 § Si no puede pagar la indemnización, que
lo arrastren con la yunta por ese mismo campo

.257 § Si un hombre contrata a un agricultor, le pagará
8 kures de cebada al año.

258 § Si un hombre contrata a un boyero, le pagará
6 kures de cebada al año.

259§ Si un hombre roba en el campo un arado pesado
de siembra, pagará 5 siclos de plata al dueño del arado.

260 § Si lo que roba es un arado de reja o una grada,
le pagará 3 siclos de plata.

261 § Si un hombre contrata a un ganadero para que
lleve a pastar reses u ovejas, le pagarán 8 kures de cebada al año.

262 § Si un hombre [confía(?) […] un buey
o una oveja [a un ganadero(?) […].

263 § Si (el ganadero / pastor) deja que se pierdan
el buey o la oveja que le han sido confiados, restituirá buey por buey
y oveja por oveja a su dueño.

264 § Si [un pastor], a quien le fueron confiadas
reses u ovejas para que las apacentara, por haber cobrado ya su salario [por
anticipado] está satisfecho y deja que mermen las reses, que mermen las
ovejas o que disminuyan las crías, dará, empero, crías
y productos según lo contratado.

265 § Si un pastor, a quien le fueron confiadas reses
u ovejas para que las apacentara, comete fraude y cambia las marcas del ganado
y lo vende, y se lo prueban, lo que hubiese robado, reses u ovejas, lo restituirá
10 veces a su dueño.

266 § Si en un corral, hay un toque de dios o un león
mata (reses), el pastor jurará públicamente su inocencia ante
el dios, y, las pérdidas del corral, será el dueño del
corral quien las afrontarle en lugar suyo.267 § Si el pastor es negligente
y permite que haya infección de modorra en el corral, será el
pastor quien compense todas las pérdidas por la modorra, en reses u ovejas,
que haya provocado, y se las pagará a su dueño.

268 § Si un hombre alquila un buey para pisar (mies),
el alquiler será 2 celemines de cebada.

269 § Si alquila un asno para pisar (mies), el alquiler
será 1 celemín de cebada.

270 § Si alquila un carnero para pisar (mies), el
alquiler será 1 sila de cebada.

271 § Si un hombre contrata bueyes, una carreta y su
carretero, pagará al día 3 fanegas de cebada.

272 § Si un hombre contrata sólo una carreta,
pagará al día 4 celemines de cebada.

273 § Si un hombre contrata un peón, le pagará,
desde comienzo de año hasta el quinto mes, 6 granos de plata al día;
desde el sexto mes hasta fin de año, le pagará 5 granos de plata
al día.

274 § Si un hombre contrata a un maestro artesano,
le pagará al día: honorario de un [… ], 5 granos de plata; honorario
de un tejedor, 5 granos de plata; honorario de un hilandero, [… granos] de
plata; [honorario] de un tallista de sellos, [… granos] de plata; [honorario]
de un arquero(?, [… granos] de plata; [honorario] de un herrero, t… granos]
de plata; [honorario] de un carpintero, 4(?) granos de plata; honorario de un
guarnicionero, [… ] granos de plata; honorario de un esterero, [… ] granos
de plata; honorario de un albañil, [… granos] de plata.

275 § Si un hombre alquila un [barco (?)… ], su alquiler,
al día, será 3 granos de plata.

276 § Si alquila un barco a remo, pagará por
alquiler 2 1/2 granos de plata al día.

277 § Si un hombre alquila una barcaza de 60 kures
de arqueo, pagará, al día, por alquiler, 1/6 [de siclo] de plata.

278 § Si un hombre compra un esclavo o una esclava
y, antes de que haya pasado un mes, le da un solo ataque de epilepsia, que lo
devuelva al que se lo vendió, y el comprador recuperará el dinero
pagado.279 § Si un hombre compra un esclavo o una esclava y le hacen
reclamación, será el vendedor quien afronte la reclamación.

280 § Caso que un hombre, en país extranjero,
haya comprado el esclavo o la esclava de otro, y luego, a la vuelta, al viajar
por su país, el (antiguo) dueño del esclavo o de la esclava reconozca
a su esclavo o a su esclava, si ese esclavo o esa esclava son nativos del país,
quedarán en libertad sin indemnización alguna.

281 § Si son nativos de otro país, que el comprador
declare públicamente ante el dios el dinero que hubiera pagado, y el
dueño del esclavo o de la esclava le pagará al mercader el dinero
que hubiera pagado y, así, redimirá a su esclavo o a su esclava.

282 § Si un esclavo dice a su amo: «Tú no eres
mi amo», que (el amo) pruebe que sí es su esclavo y luego le corte la
oreja.

Epílogo

(Éstas son) las Sentencias de Equidad que estableció Hammurapi,
rey potente, y que le hizo aceptar al País como conducta segura y dirección
correcta. Yo soy Hammurapi, el rey perfecto. Respecto a los «Cabezas Negras»
que me regaló Enlil y cuyo pastoreo me confió Marduk, no fui nada
negligente, no me crucé de brazos. Les fui buscando lugares tranquilos,
resolví las dificultades más duras, les hice salir la luz. Con
el arma poderosa que me habían prestado el divino Zababa y la divina
Ishtar, con la agudeza que me destinó el divino Ea, con la fuerza que
me donó el divino Marduk, aniquilé a los enemigos arriba y abajo,
extinguí la resistencia, y volví placentera la vida del País.
Asenté a la gente aglomerada en regadíos, y no dejé pasar
a nadie que los pudiera inquietar. Los Grandes Dioses me llamaron: yo soy el
único Pastor Salvífico, de recto cayado, mi buena sombra se extiende
por mi capital, llevé en mi regazo a la gente de Súmer y Acad,
han proóspero por la Virtud mía, los he conducido en paz, los
he resguardado con mi perspicacia. Para que el fuerte no oprima al débil,
para garantizar los derechos del huérfano y la viuda, en Babilonia, la
capital cuya cabeza exaltaron Anum y el divino Enlil, en el Esagil, el templo
cuyos cimientos son tan sólidos como los cielos y la tierra, para decretar
el derecho del País, para dictar las sentencias del País, para
garantizar los derechos del oprimido, he inscrito mis eximias palabras en la
estela mía, y las he alzado delante de mi estatua de Rey de la Equidad.
Yo soy el rey que sobresale de entre los reyes.

Mis palabras son exquisitas, mi potencia no tiene igual. Que, por orden
de Shamash, el gran juez de cielos y tierra, brille mi Equidad en el País;
que, por la palabra de Marduk, mi señor, mis signos y designios no tengan
que enfrentarse a quien las aniquile; que, en el Esagil, que tanto amo, sea
mi nombre pronunciado con gratitud por siempre. Que el oprimido a quien llevan
a juicio pueda acudir ante mi estatua de Rey de la Equidad, que lea y relea
mi estela inscrita y oiga mis exquisitas palabras, que mi estela le aclare el
caso, él mismo comprenda su sentencia, y su corazón respire diciendo:
«Hammurapi el Señor que se manifiesta como padre carnal de la gente ha
vibrado ante las palabras del divino Marduk, su señor, y ha hecho realidad
los deseos de victoria de Marduk arriba y abajo; ha regocijado el corazón
de Marduk, su señor, y convertido el bienestar en el destino sempiterno
de la gente, e impuesto su derecho en el País». Que recite todo esto,
y que me bendiga de todo corazón ante el divino Marduk, mi señor,
y la divina Zarpanitum, mi dueña; que el Genio, la Virtud, los dioses
del acceso al Esagil y la fábrica enladrillada del Esagil, encomienden
mi fama diariamente ante el divino Marduk, mi señor, y la divina Zarpanitum,
mi dueña. Que, en días venideros en cualquier tiempo, el rey que
surja en el País guarde las palabras de Equidad que he grabado en mi
estela; que no falsee la legislación que le he dado al País, ni
las sentencias que he dictado al País; que no aniquile mis signos y designios.
Si ese hombre tiene inteligencia y es capaz de poner orden en su país:
que atienda a las palabras que he grabado en mi estela, y que, el camino, la
conducta, la legislación que he dado al País, las sentencias que
he dictado para el País, se los enseñe esta estela, y que dirija
bien a sus «Cabezas Negras», que les dé una ley y que decida sobre ellos:
que erradique de su país al malvado y al inicuo y procure el bienestar
de su gente.

Imprecaciones.

Yo soy Hammurapi, el Rey de la Equidad, a quien el divino Shamash otorgó
la Verdad: mis palabras son exquisitas, mis obras no tienen igual; sólo
para un necio son algo vacío, para el perspicaz, están destinadas
a la gloria. Si ese hombre atiende a las palabras que he grabado en mi estela,
no desecha la ley, no da sentido torcido a mis palabras ni altera mis signos
y designios, que a ese hombre, igual que a mí, el Rey de la Equidad,
el divino Shamash le alargue el cetro y que pastoree a su gente en la Equidad.
Pero si ese hombre no atiende a las palabras que he grabado en mi estela, desprecia
mis maldiciones y no se arredra ante las maldiciones de los dioses, y abole
la ley que yo he dado, da un sentido torcido a mis palabras, altera mis signos
y designios, borra mi nombre inscrito y luego graba el suyo o, por estas maldiciones,
instiga a otro a que lo haga, a ese hombre, sea rey, señor, gobernador
u otro sujeto, a ese hombre, llámese como se llame, que el gran Anum,
el Padre de los Dioses, el que me llamó a mi reinado, le quite la gloria
de la realeza; que quiebre su cetro y que maldiga su destino.

Que el divino Enlil, el Señor, el fijador de destinos, cuyas
órdenes son inmutables, el magnificador de mi realeza, le extienda por
doquier revueltas invencibles, un desespero que le lleve a su ruina en su misma
sede; que le dé por destino un reinado penoso, escasos días, años
de hambruna, tinieblas sin amanecer, muerte de la mirada; que decrete, con su
solemne boca, la ruina de su capital, la dispersión de su gente, el cambio
de dinastía, la extinción de su nombre y su memoria en el país.
Que la divina Ninlil, la Gran Madre, cuyas órdenes tanto pesan en el
Ekur, la patrona celosa por mejorar mi fama, agrave su caso en la sala del juicio
y la condena que preside el divino Enlil; que ponga en boca del divino Enlil,
el Rey, la destrucción de su país, la pérdida de su gente
y la espiración de su aliento como si fuera agua.

Que el divino Ea, el Príncipe Magno, cuyos designios son providentes,
el más agudo de los dioses, el que más sabe de todo, el encargado
de prolongar los días de mi vida , le prive del juicio y el discernimiento
y lo suma en la confusión; que ciegue sus ríos desde los manantiales
y que en sus tierras no deje crecer la cebada, vida de su gente. Que el divino
Shamash, el juez Supremo de cielos y tierra, que yergue a los seres vivos, el
señor, la confianza mía, derribe su realeza, no atienda sus derechos,
extravíe su senda, haga resbalar los pies de sus tropas; que le tenga
preparado, en los presagios que le pida, el augurio infausto de la erradicación
de los cimientos de su realeza y la ruina de su país; que la palabra
nefasta del divino Shamash lo tome desprevenido: que, arriba, lo arranque de
entre los vivos y, abajo, atormente a su alma de sed de agua en el averno. Que
el divino Sin, Señor de los Cielos, dios creador mío, cuya plaga
es la más patente de todas las de los dioses, le quite la corona y el
trono de su realeza; que le imponga una pena severa, su mayor castigo que no
desaparezca de su cuerpo, de modo que termine los días, los meses, los
años de su reinado entre lamentos y lágrimas; que le descubra
que hay un rival para su reinado y le destine una vida parecida a la muerte.

Que el divino Adad, Señor de la Abundancia, Jefe de canales de
cielos y tierras, mi auxiliador, le prive de lluvia de los cielos y del caudal
de la fuente; que aniquile a su país con miseria y hambruna; que aturda
a truenos su capital y convierta a su país en ruina del Diluvio Universal.
Que el divino Zababa, el Gran Luchador, hijo primogénito del Ekur, que
avanza a mi derecha, le quiebre el arma en el campo de batalla; que le convierta
el día en noche y haga que su contendiente se plante encima de él.
Que la divina Ishtar, Señora de la Guerra y la Batalla, la que desnuda
mi espada, Virtud Protectora mía, amante de mi reinado, maldiga airada
, con rabia inmensa, su realeza; que convierta su fortuna en desgracia; que
le quiebre el arma en la guerra y en el campo de batalla; que le tenga dispuestos
desorden y revolución; que prostre a sus guerreros y abreve la tierra
con su sangre; que deje pilas de cadáveres de sus tropas en campo abierto,
que a su ejército no le permita lograr cuartel; y en cuanto a él,
que lo entregue sin condiciones a manos de su enemigo y lo lleve encadenado
a un país enemigo suyo.

Que el divino Nergal, el más Fuerte de los dioses, irresistible
en la batalla, el que me asegura el triunfo, con su enorme poder queme a su
gente como un incendio desatado en el cañaveral y, con su arma poderosa,
lo haga azotar y desmenuce sus miembros como de figurilla de barro. Que la divina
Nintu, Princesa Excelsa de los países, madre, creadora mía, le
quite al heredero y no deje ni su nombre; que en el seno de su gente no se genere
simiente humana. Que la divina Ninkarrak, Hija de Anum, que intercede por mi
bien en el Ekur, haga salir en sus miembros [viriles] grave enfermedad, un mal
demoníaco, un bubón doloroso que no se aplaque, cuya naturaleza
ignore el médico, que no pueda calmar con vendajes y que, como el mordisco
de la muerte, no se lo pueda arrancar, para que, hasta que se le extinga la
vida, no cese de llorar por su virilidad.

Que los Grandes Dioses de cielos y tierra, que los divinos Anunnaku todos, que el Genio del templo, que el templo de ladrillo del Ebabbar lo maldigan con maldición nefasta a él, a su semilla, a su país, a sus tropas: a su gente y a su ejército. Que, con estas maldiciones, el divino Enlil lo maldiga en virtud de sentencia inalterable y que le alcancen de inmediato.

Dioses y templos

Adab, lugar al SE de Nippur, culto a la diosa Nimmaj
(hoy Bismaya).

Adad/Ishkur, dios del clima y la tormenta, culto en
Karkara.

Anum/An, Dios del cielo, padre de los dioses (Uruk).

Anunnaku, el panteón, los dioses.

Aya, diosa de la luz, esposa de Shamash (Sippar).

Dagán, dios del cereal (Éufrates medio).

Damgalnunna, esposa de Ea/Enki (Malgum).

Dilbad, al S de Borsippa (dios Urash).

Duranki, lazo de cielo y tierra, mote de Nippur.

Ea/Enki, el Viviente, dios del saber y la magia, rey
del abismo inferior de agua dulce;

E¹abzu, casa del abismo subterráneo, templo
de Ea en Eridu.

E¹anna, casa del cielo, templo de Ishtar en Uruk.

Ebabbar, casa blanca, templo de Shamash en Sippar y
Larsa.

Egalmaj, palacio espléndido, templo de Ishtar
en Isin.

Ekishnugal, casa rebosante de luz, templo de Sin en
Ur.

Ekur, casa de la montaña, templo de Enlil en
Nippur.

Emaj, casa espléndida, templo de Ninmaj en
Adab.

Emeslam, casa del guerrero infernal, templos de Nergal
(Kuta, Mashkan Sapir) y Erra (Kuta). Emesmes, templo de Ishtar en Nínive.
Emete¹ursag, casa digna del héroe, templo de Zababa en Kish.

Eninnu, casa de los 50 [pájaros blancos del
abismo], templo de Ningirsu (Girsu).

Enki = Ea. Enlil, Œseñor aire¹, dios
de la atmósfera, hijo de Anu, esposo de Ninlil, jefe de los dioses (Nippur).

Erra, dios de la peste y la guerra (Kuta).

Esagil, casa de la alta cima, templo de Marduk en
Babilonia.

E¹udgalgal, casa de las tempestades, templo de Adad
en Karkara.

E¹ulmash, templo de Ishtar en Acad.

Ezide, casa de la justicia, templo de Tutu en Borsippa.

Hursagkalamma, montaña mundial, templo de Ishtar
en Kish.

Id, río divino cuando juzga por ordalía.

Igigu, conjunto de los dioses mayores.

Inanna = Ishtar.

Ishkur = Adad. Ishtar = Inanna, diosa de la guerra
y del amor, planeta Venus.

Mama, un nombre de la gran diosa madre.

Marduk, dios de Babilonia, sucesor de Enlil.

Nanna = Sin. Nergal, dios ínfero.

Ninazu, dios sanador e ínfero.

Ninkarrak, diosa médica, hija de Anu.

Ninlil, Œseñora aire¹, esposa de Enlil.

Nintu, un nombre de la gran diosa madre.

La mejor edición española está en Códigos
legales de tradición babilónica
, ed. y trad. de Joaquín
Sanmartín, Trotta, Barcelona, 1999.

 

Enviado por:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®

www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"®

Partes: 1, 2
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